El fraude de los contratos temporales
En el artículo anterior os explicábamos el contrato temporal por obra y servicio y las causas por las cuales este contrato se considera un fraude de ley y, por lo tanto, indefinido. Toca ahora ver el segundo de loscontratos temporales llamados contratos eventuales o por circunstancias de la producción y algunas consideraciones generales para contratos temporales.
Si bien los contratos temporales se utilizan por necesidades puntuales de trabajo –no permanentes- en el caso de contratos eventuales se debe a un incremento de la actividad normal de la producción o actividad de la empresa. La clave es que sea un incremento extraordinario e imprevisible.
La duración de un contrato eventual no puede superar los seis meses en un periodo de 12, o si se prorroga –sólo se puede una única vez- no puede superar estos doce meses. Es importante consultar bien tu convenio –en el contrato indica cuál es- que podría establecer otro periodo, aunque en este caso, no pueda superar las ¾ partes de 18 meses ni como máximo, 12 meses.
En una cláusula del contrato se tiene que explicar este motivo concreto–sin expresiones genéricas como “atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos” y por supuesto, que el/la trabajador/a únicamente realice estas tareas. Además se tiene que indicar la fecha exacta de la finalización del contrato y no prestar servicios más allá de esta fecha, salvo que se firme la prórroga. En definitiva, si no se cumple con estas condiciones, el contrato se considerará en fraude de ley y por lo tanto, indefinido.
Con el mismo efecto, podríamos considerar también elencadenamiento de contratoscuando estos superan los 24 meses en un periodo total de 30 e incluso son contratos eventuales con otro de obra y servicio, para puestos de trabajo diferentes, para empresas del mismo grupo o por subrogación. Tiene que tenerse en cuenta queentre uno y otro contrato no hayan pasado más de 20 días (si fuera evidente más de 30 días)en caso contrario se empezará a explicar de cero otra vez, es decir, se habrá roto el encadenamiento.
Por lo tanto siendo la ley tan clara, la jurisprudencia tan consolidada y estos fraudes tan cotidianos, es cuestión de traerlos a la sede judicial para que se reconozca la real naturaleza de indefinidos y para queesta finalización de contrato eventual con una indemnización de 12 días de sueldo por año trabajado se convierta en 33 días.