ACCIDENTE DE TRABAJO
TS, Sala Cuarta, de lo Social, S de 25 de Abril de 2017
Indemnización por daños y perjuicios derivados. Reclamación de la responsabilidad a la entidad aseguradora transcurrido el plazo de vigencia de la póliza.
La obligación de comunicación del riesgo surge desde el momento en que se produzca el accidente independientemente de que sus consecuencias dañosas se manifiesten con posterioridad -daños diferidos o escalonados-.
Es lícito delimitar el riesgo asegurado a los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclamación se notifique fehacientemente durante la vigencia de la póliza o hasta dos años después de su finalización.