Vacaciones aún no disfrutadas por IT
Al hilo de los dos últimos artículos ( 1 y 2) sobre vacaciones que hemos publicado antes del verano, retomamos con asuntos que afectan aquienes aún no las han disfrutado por haber estado de baja.
Con la reforma del 2012 (RD-Ley 3/2012) se mantiene la posibilidad de poderdisfrutar las vacaciones más allá del año natural cuando esta no se pudo disfrutar por una baja por enfermedad (una IT), pero solo dentro de los 18 meses siguientes al final del año natural,cuando antes no existía este límite. Sin embargo, sigue sin aplicarse este término cuando la IT se deba por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por permiso de paternidad o maternidad.
Ya el Tribunal Supremo en su Sentencia del 6-07-2010, por unificación de doctrina y siguiendo la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20-01-2009, falla a favor del trabajador que reclamó, al volver de la baja por enfermedad durante un año y medio, el disfrute de sus vacaciones pendientes. Incluso recuerda que la Directiva 2003/88 en su art. 7.1 impone a los Estados miembros que adopten la normativa aplicable a fin de que todos los trabajadores/as puedan disfrutar de cuatro semanas de vacaciones anuales y retribuidas, incluso si no las pudo disfrutar debido a una baja por enfermedad común. A modo de ejemplo más actual, cabe citar la STS 452/2015.