CONVENIO COLECTIVO

CONVENIO COLECTIVO

TS, Sala Cuarta, de lo Social, S de 6 de Abril de 2017

Actividad real preponderante de la empresa para determinar el Convenio aplicable a efectos de calcular la indemnización por despido.

La actividad a la que se dedica la empresa consiste "en la promoción y venta de líneas de telefonía móvil, fija y ADSL, con los correspondientes teléfonos y accesorios, de las empresas clientes en stands de grandes almacenes.

Por tanto, la actividad de la demandada se encuadra en el ámbito funcional del Convenio Colectivo del comercio del metal de la provincia de Barcelona y no en el de convenio colectivo para empresas de promoción, degustación, merchandising y distribución de muestras.