¿Qué es la prescripción?
Es muy frecuente que a lo largo de nuestra vida hallamos escuchado o leído en alguna ocasión la palabra prescripción, o incluso sabemos vagamente lo que significa pero tenemos dudas sobre a su funcionamiento. Bien, con la presente entrada vamos a realizar unas cuantas pinceladas respecto que es la proscripción y como funciona.
El nombre técnico de esta figura jurídica es laprescripción extintivao simplemente prescripción. Hay que diferenciarla con laprescripción adquisitivao usucapión. La diferencia entre esas instituciones es que con una se adquieren derechos, y con la otra se extinguen.
La prescripción es la figura jurídica existente en el Derecho por el cual, en el transcurso del tiempo unida a la falta de actuación - reclamación – por parte del interesado, se pierde la posibilidad de reclamar judicialmente la ejecución de un derecho.
Se tienen que dar dos condiciones: la primera,el transcurso de tiempofijado por la ley, y la segunda,la falta de reclamación por parte del titular.
En la ley se fija para cada derecho un plazo de tiempo para su tutela judicial. Durante ese periodo el interesado puede ejercitarlo sin ningún inconveniente, siempre y cuando de haga conforme el procedimiento fijado en el ordenamiento jurídico. Si se reclama, el plazo de tiempo se interrumpe, volviendo a ponerse a cero el contado. Iniciándose de nuevo el plazo.
Por lo tanto, una vez transcurrido el lapso temporal fijado por la ley sin que exista actuación del titular,se extingue la tutela judicial de tal derecho. Es como si no existiera el derecho porque ya no se puede hacer efectivo su cumplimiento en la vía judicial.
Se tiene que diferenciar la prescripción con una figura análoga que existe en el ordenamiento jurídico que es lacaducidad. Funciona de la misma manera, solo que la especialidad de la caducidad reside que una vez se realiza la reclamación dentro del plazo, el tiempo fijado por la ley, a diferencia de la prescripción, no se pone el contador de nuevo a cero. Solo se suspende, durante un tiempo determinado por la ley, y se vuelve a reanudar otra vez continuando a partir del momento anterior de la interrupción. Veamos dos ejemplos:
- Prescripción.- En el estatuto de los trabajadores, en el articulo 59.1, fija: “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.”Sino existe un plazo especial, en lo relativo a las reclamaciones derivadas del contrato de trabajo -por ejemplo la reclamación del pago de un retraso- el plazo general es de 1 año a contar desde el momento en que se pudo exigir dicha reclamación.El trabajador dispone de un año para reclamar. Una vez que reclama dentro del periodo de un año el tiempo de prescripción se interrumpe. Volviéndose a contar el plazo de cero.
- Caducidad.- En el articulo 59.3 estipula:“El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporalescaducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido.”.En este caso, el plazo de tiempo es muy breve. El trabajador tan solo cuenta con 20 días hábiles para recurrir su despido. Para poder reclamar el despido por ley es necesario intentar celebrar un acuerdo de conciliación previo al juicio. Pongamos por ejemplo que el trabajador deja transcurrir 10 días antes de presentar la solicitud de la conciliación – que suspende el plazo, por estar ante un plazo de caducidad-. Supongamos que no ha habido ningún acuerdo en la conciliación. El día siguiente del terminación fallida de la conciliación, el plazo de caducidad se reanudada a partir del ultimo día consumado antes de la presentación de la solicitud de conciliación. Por lo que el trabajador dispone de los 10 días hábiles que le faltaban de los 20. Si no se interpone la demanda en dicho plazo ya no habrá ninguna posibilidad de poder reclamar judicialmente es derecho.