Más restricciones al ejercicio del derecho a la huelga
Dos Sentencias recientes una del Tribunal Supremo, Sala de lo social, S de 16 de Noviembre de 2016 y otra del Pleno del Tribunal Constitucional, S, de 2 de Febrero de 2.017, establecen nuevos criterios sobre cuando no se entiende vulnerado el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga.
Así, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, por el Caso de la retransmisión del partido de la Champions League por la cadena Telemadrid el día de la huelga general dice que el uso por el empresario de los medios tecnológicos que utiliza habitualmente el día de la huelga no vulnera el derecho fundamental a la huelga. En este caso, el uso de estos medios tecnológicos unido al trabajo de dos empleados de la empresa que no secundaron la huelga permitió la retransmisión del partido. La sentencia dice“exigir al empresario que no utilice medios técnicos de la empresa supone imponer al empresario una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente”.
La segunda sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, Caso Altrad, establece que no se produce vulneración del derecho a la huelga si el empresario después del anuncio de la convocatoria de huelga por sus trabajadores comunica a sus clientes que no podrá realizar los trabajos contratados con ellos durante las jornadas de huelga de sus trabajadores y los clientes deciden, y el empresario acepta, que estos contraten con terceras empresas los trabajos que no puede realizar la empresa como consecuencia de la huelga aunque esta comunicación produzca el efecto de neutralizar los efectos de la huelga.
Después de la lectura de estas Sentencias que nos planteamos:
1) Se están limitando los derechos de los trabajadores?
2) Tendría que actualizarse la legislación a la nueva realidad social?