Control Horario - Inspección de Trabajo
A partir de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, las empresas no tendrán la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada diaria para sus trabajadores contratados a tiempo cumplido.
Esto ha supuesto que la Inspección de Trabajo haya hecho pública una instrucción, dirigida a jefes y directores territoriales de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, que pone de manifiesto que el hecho que las empresas a todos los efectos no lleven a cabo un control de registro de la jornada laboral, no se trataría de una infracción.
Ahora bien, esta instrucción también recoge que, todo y esta no obligatoriedad mencionada, las empresas no quedarían exentas de respetar los límites legales en cuanto a horas de trabajo y horas extraordinarias. Así pues, la carencia de un control diario por parte de la empresa de la jornada de sus trabajadores no priva a la Inspección llevar a cabo las comprobaciones que se consideren oportunas y que sean reconocidas normativamente.
Aun así, recordamos que sí que hay que traer un registro de las horas extraordinarias que realicen todos los trabajadores de la empresa en plantilla y que, según el que recoge el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, sigue siendo obligatorio llevar a cabo un registro de la jornada diaria para aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial.